FETIA: EL DERECHO A UN HÁBITAT DIGNO

El acceso a un hábitat digno es un derecho humano amplia mente reconocido a nivel nacional e internacional. La Constitución Nacional lo incorpora en el artículo 14 bis: «El Estado otorgará los beneficios (…) del acceso a una vivienda digna». A partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos (cfr. art. 75 inc. 22) a nuestra Constitución, el reconocimiento normativo es aún extenso.


El Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) define con mayor extensión y claridad el derecho a la vivienda (Art. 11): «Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para siempre y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…)».
En igual sentido se pronuncian, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 25), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 26, que remite a las normas de la Carta de la Organización de Estados Americanos, OEA).


La Ley de Acceso Justo al Hábitat recepta y extiende los preceptos constitucionales. Su función en el ordenamiento urbano es reglamentariamente que se entiende por el derecho a una vivienda y a un hábitat digno, establecer cuales son las obligaciones de la provincia y de los municipios, y ofrecer una gama de instrumentos de gestión. En el artículo 3 proclama; «El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de los recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales «.

En su artículo 11, complementa la definición de estos derechos: «Todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, entendiendo a estos como el derecho a:
a) Un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana;
b) Acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios;
c) Desenvolver apropiadamente las actividades sociales y económicas;
d) Usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado».
El reconocimiento normativo ha aumentado el contenido de la noción de vivienda: de un derecho al «cobijo» o al «techo» hacia un hábitat digno. Se trata de una protección más amplia e integral dado que sostiene que el derecho al hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales.

Para hacer efectivo el derecho al hábitat digno, la LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT satisface obligaciones primarias asumidas por el Estado al suscribir los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales:
a) adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo suscripto en los tratados internacionales;
b) garantizar niveles esenciales de los derechos;
c) cumplir con la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad;
d) adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.

Por supuesto que, la problemática del hábitat, como parte de la reproducción de la desigualdad socioterritorial, debe ser entendida como resultado de la combinación entre dos factores estructurales:

  • el funcionamiento excluyente de los mercados del suelo, y de
  • un conjunto de políticas públicas inadecuadas.
    La respuesta que brinda la norma pueden sintetizarse en tres ejes:
  • El proceso de producción y reproducción de la ciudad como resultado de la acción articulada del ESTADO ( a través de sus políticas, normas y programas públicos),
  • el MERCADO (a través de las acciones que, en el sector inmobiliario, realizan múltiples agentes en busca de maximizar sus ganacias), y
  • las DIFERENTES PRÁCTICAS QUÉ LLEVAN A CABO LOS GRUPOS SOCIALES PARA SATISFACER SU NECESIDAD DE HÁBITAR en las mejores condiciones posibles.

LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL TERRITORIO
La norma establece cuatro principios básicos en los que se fundan las políticas públicas que se buscan impulsar:
1) el derecho a la ciudad y a la vivienda.
2) la función social de la propiedad.
3) la gestión democrática de la ciudad
4) el reparto equitativo se cargas y beneficios de los procesos de desarrollo urbano.
Los instrumentos se despliegan en cuatro grupos complementarios, en base a estos principios: por un lado, se crea un conjunto de herramientas de apoyo a los productores de la ciudad popular; por otro, se rompe con la lógica burocratizada del urbanismo en la provincia mediante el impulso de una intervención pública más activa en los procesos de producción de la ciudad; asimismo, se define un conjunto de dispositivos para contar con recursos específicos (en tierra, dinero u obras) que, adicionalmente, impactan en el funcionamiento de los mercados inmobiliarios y, por último, se establece una serie de mecanismos participativos orientados a la gestión democrática del territorio.

Fuente: Ley de Acceso Justo Al Hábitat – Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, por un Hábitat Digno.

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